Desde Valencia en Bici estamos trabajando en la mejora de la situación de los ciclistas y de la sostenibilidad de la movilidad de la ciudad de Valencia. Sabemos que los que gobiernan en nuestro ayuntamiento no nos lo ponen fácil ni os lo ponen fácil, así que hemos creído necesario informaros en Portada con este artículo. Por ello, os queremos recordar lo más importante que establece la Ordenanza de Valencia en referencia a los ciclistas.
Deberéis tener en cuenta que es importante conocer la legislación para saber la situación en la que se encuentra el ciclista en todo momento. En este artículo no vamos a entrar a hablar de lo que consideramos sobre la ordenanza ( ver nuestra valoración sobre la ordenanza en esta misma web en el apartado sobre normativa ), tan solo queremos que el ciclista conozca la realidad jurídica que le atañe:
Circulación en la calzada y vías y carriles señalizados:
- La circulación de bicicletas debe realizarse <<por las vías y carriles señalizados y habilitados al efecto (…)>><<en ausencia total o parcial>> de éstos se debe circular por la calzada.
- La circulación debe ser <<en el sentido de circulación permitido por la señalización existente Y por los carriles más próximos a las aceras, pudiendo ocupar la parte central de éstos>>. Es importante destacar que de este punto se interpreta que se puede circular tanto por la parte derecha como por la izquierda de la calzada siempre que el carril sea el más próximo a la acera y es aconsejable circular por la parte central del carril para mejorar la seguridad del ciclista.
Circulación en aceras y otras zonas peatonales:
- Es de destacar que la ordenanza <<prohíbela circulación de bicicletas por las aceras y los jardines públicos>>
- <<En el caso de la existencia de carriles bici en aceras o en los pasos de peatones, los ciclistas respetarán siempre la preferencia de los peatones que puedan cruzar dicho carril>>
- Siempre que <<no exista señal de prohibición que lo impida las bicicletas podrán circular por zonas o calles peatonales, cuya preferencia en cualquier caso será del peatón>>
Debe existir:
- <<un ancho de paso libre superior a 3 m,
- manteniéndose una distancia mínima de 1 m con el peatón, en las maniobras de adelantamientos o cruces teniendo en cuenta que, en cualquier caso, la preferencia será siempre del peatón.
- Igualmente mantendrán una distancia mínima de 1 m respecto de los edificios colindantes.
En caso contrario las bicicletas deberán ser transportadas a pie, hasta atravesar dichas zonas o calles.>>
En los pasos de peatones:
<<En los paso de peatones sin marca vial de paso de bicicletas el ciclista deberá moderar la velocidad a paso de hombre y dar siempre preferencia al peatón.>>
Carriles reservados a otros usos:
<<podrán circular por carriles reservados a otros usos cuando así lo habilite la señalización correspondiente>>.
Forma de circular:
- <<Los conductores de bicicletas deberán conducir con la diligencia y precaución necesaria para evitar todo daño propio o ajeno, cuidando de no poner en peligro, tanto al mismo conductor como al resto de los usuarios de la vía pública.>>
- <<En circulación nocturna los ciclistas llevarán colocada una prenda reflectante que permita a los conductores de vehículos y demás usuarios distinguirlos hasta una distancia de 150 metros>> Como vemos, no se especifica que tipo de reflectante debe llevarse, lo importante es que sea visible a 150 metros.
- <<Las bicicletas llevarán timbre y cuando circulen por la noche luces, dispositivos todos ellos homologados.>>
- <<Las bicicletas podrán circular con remolque homologado, siempre que no supere las siguientes dimensiones máximas:
- 0`80 m de ancho; 1,00 m de alto y 3,00 m la longitud formada por el conjunto de remolque más bicicleta; además el peso del remolque no superará el 50% de la masa en vacío del vehículo tractor.>>
Velocidad de circulación:
- En calzada se estará a lo dispuesto en la ley sobre tráfico, circulación y seguridad vial, no debiendo superar en vías urbanas los 30 km/h.
- En carriles bici sobre las aceras, la velocidad máxima será de 15 km/h.
- En calles y zonas peatonales, la velocidad máxima será de 10 km/h.
Todo ello sin perjuicio de la señalización que al respecto establezca la administración, en aquéllos tramos que por sus especiales circunstancias se indique de forma explícita.
Ocupación en la bicicleta:
- <<Las bicicletas que por su construcción no puedan ser ocupadas por más de una persona, podrán incorporar un asiento adicional homologado para el transporte de menores de hasta 7 años con la obligatoriedad, en este caso, de que el menor vaya protegido con casco homologado.
Estacionamiento de bicicletas:
- Es muy importante saber donde podemos estacionar las bicicletas <<se han de estacionar preferentemente en los lugares habilitados al efecto.>>
- Si estos están ocupados o no existen estacionamientos a una distancia menor de 50 metros, se podrán atar a elementos del mobiliario urbano a excepción de las farolas de alumbrado público siempre que:
- no se reduzca la visibilidad o funcionalidad del mobiliario urbano
- que no se utilice dispositivo metálico que carezca de protección plástica o similar, de forma que no dañe la pintura, el recubrimiento o la propia estructura
- y respetando un paso libre de más de 1,50 m para el tránsito de peatones.
- En el artículo 40, la ordenanza vuelva a citar prohibiciones de estacionamiento, <<Atar con cualquier sistema o procedimiento las bicicletas a elementos adosados a las fachadas, arbolado>>
Acciones prohibidas a los usuarios de bicicletas:
- Prohibiciones comunes a otros vehículos:
<<arrancar o circular con el vehículo apoyando una sola rueda en la calzada>> ….
<<sujetándose a otros vehículosen marcha o efectuar maniobras bruscas, frenadas o derrapes que puedan poner en peligro la integridad física de los ocupantes del vehículo y del resto de usuarios de la vía pública.>>
...<<la conducción negligente o temeraria de cualquier clase de vehículo, así como sin el alumbrado obligatorio y sin las condiciones adecuadas.>>
- <<Circular con elementos o dispositivos no homologados o con remolque de dimensiones superiores a las autorizadas en este título.>>
- <<Circular por pasos a distinto nivel, subterráneos o elevados.>>
- <<Circular utilizando cascos, auriculares conectados a aparatos reproductores de sonido, el uso durante la conducción de dispositivos de telefonía móvil, así como cualquier otro medio o sistema de comunicación que implique uso manual.
- <<La utilización de la bicicleta como medio para el ejercicio de la actividad publicitaria, se regirá por lo dispuesto en la Ordenanza Municipal de Publicidad y a lo que en su caso se determine en los Pliegos de Condiciones en los supuestos de implantación de servicios mediante concesión administrativa.>>
También hay un artículo que especifica las obligaciones del resto de usuarios:
PEATONES
- <<Los peatones podrán cruzar los carriles bici, pero evitarán permanecer en ellos y caminar a lo largo de los mismos.>>
CONDUCTORES DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS
- <<Los conductores de vehículos motorizados que pretendan adelantar a un ciclista, lo harán extremando las precauciones, cambiando de carril de circulación y siempre y cuando quede, como mínimo, un espacio lateral libre de 1,5 m entre la bicicleta y el vehículo.
- Los conductores de vehículos motorizados, cuando estén circulando detrás de una bicicleta, mantendrán una distancia de seguridad prudencial y proporcional a la velocidad, que nunca podrá ser inferior a 3 m.
- Los conductores de vehículos motorizados, cuando estén circulando por ciclo calles, lo harán a una velocidad máxima de 30 Km/h, debiendo observar y respetar en todo momento la prioridad del tráfico ciclista.
- Queda prohibida la parada y el estacionamiento de vehículos en los carriles señalizados para la circulación de bicicletas.>>
Infracciones:
LEVES:
- <<Las ... que no se califiquen expresamente como graves o muy graves.>>
GRAVES
- <<El incumplimiento en materia de limitaciones de velocidad, salvo que sobrepase en más de un 50% la velocidad máxima autorizada, en cuyo caso constituirá infracción muy grave.
- El incumplimiento en materia de prioridad de paso y adelantamientos.
- Conducir utilizando cascos o auriculares conectados a aparatos reproductores de sonido, el uso durante la conducción de dispositivos de telefonía móvil, así como cualquier otro medio o sistema de comunicación que implique uso manual.
- Circular con pasajero cuando el diseño y la construcción de la bicicleta no permita ser ocupada por más de un pasajero, salvo lo dispuesto en el artículo 38.
- Circular de forma negligente entendiendo, entre otros supuestos, que se da esta circunstancia cuando se realicen maniobras bruscas o frenadas o derrapes injustificadamente o circular con una sola rueda o ser arrastrado por otro vehículo.
- Circular por zonas peatonales o cualquier otra vía en las que expresamente esté prohibida la circulación de bicicletas o que no se den las condiciones de seguridad descritas en esta Ordenanza o por pasos a distinto nivel.
- La circulación rodada o peatonal por carriles reservados para bicicletas por peatones o vehículos distintos a estas.
- Circular utilizando la bicicleta como medio para el ejercicio de actividad publicitaria con o sin dispositivo especial salvo en los supuestos permitidos en esta Ordenanza.
- El uso en general de carriles bici, para un fin distinto de la circulación de bicicletas.>>
MUY GRAVES
- <<La conducción habiendo ingerido bebidas alcohólicas con tasas superiores a las establecidas en la legislación vigente o bajo los efectos de estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes y cualquier otra sustancia de efectos análogos.
- La conducción manifiestamente temeraria.>>
<<La administración podrá proceder a la retirada de vehículo de la vía pública y su depósito en las dependencias municipales que se habiliten al efecto, en los siguientes casos:
- Cuando las bicicletas se encuentren estacionadas sujetas a elementos instalados en la vía pública no habilitados para ello, de conformidad con lo dispuesto en este Título o cuando se utilice un mecanismo de sujeción distinto de los autorizados, por implicar deterioro al patrimonio público
- En los supuestos de conducción temeraria o cuando concurran cualquiera de los supuestos de infracciones muy graves tipificadas en esta Ordenanza
- Cuando constituyan peligro en los términos previstos en la ley de seguridad vial.
- Igualmente podrán ser retiradas de la vía pública aquellas bicicletas que permanezcan estacionadas en ella, careciendo de cualquiera de los elementos mínimos necesarios para la circulación, cuando hagan presumir su abandono.
- Tendrá la consideración de residuo sólido, las bicicletas que se encuentren depositadas o estacionadas en el dominio público municipal y que únicamente mantengan el armazón o carezcan, al menos, de 3 de los elementos imprescindibles para circular.
La mayoría de la información que os hemos detallado en este documento se encuentra en el título V de la Ordenanza, que se dirige a CIRCULACIÓN DE BICICLETAS (arts. 35 al 44). Debéis tener en cuenta que hemos realizado un resumen, ante cualquier duda debereís consultar el texto publicado o el resto de la normativa de tráfico.
Si queréis consultar la Ordenanza podéis hacerlo en este link:
http://www.valenciaenbici.org/contenido/normativa
En todo caso, podéis poneros en contacto con nosotros a través de:
mail: valenciaenbici-juridica@conbici.org
facebook: valenciaenbici
Nos reunimos todos los martes a las 20 h en LA CASA VERDA Calle Portal de Valldigna 15, bajo Barrio del Carmen (Valencia). Telf: 963 917 864 (horario oficina).